Art. 30
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 30

Derogado31 / 54
En vigor desde 27 mar 2003
La atención que ofrece la Red de Asistencia a la mujer con problemas de malos tratos se prestará fundamentalmente a través de dos vías: 1. Atención general, que se prestará a través del alojamiento temporal en centros en los que se ofrecerán los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades físicas, psíquicas y sociales de las usuarias. 2. Atención específica, que se prestará a través de la programación de servicios especializados de carácter jurídico, psicológico, social o de cualquier otra índole, que vayan dirigidos a la consecución de la autonomía personal y la plena integración de la mujer con problemas de malos tratos.
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