Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 27 mar 2003
Las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su ámbito de competencias, garantizarán la consecución de los siguientes objetivos en relación a la promoción y protección de la salud de las mujeres: 1. Capacitar al personal sanitario para que sea receptivo ante cualquier manifestación que pueda ser sugestiva de maltrato. 2. Promover una cultura que contemple a las mujeres no sólo como cuidadores y agentes de salud sino también como receptoras de cuidados. 3. Garantizar que el estado civil y/o la opción sexual de las mujeres no condicionen la calidad de la atención sanitaria. 4. Impulsar líneas de investigación que contemplen las características específicas de cada sexo. 5. Impulsar en Castilla y León las técnicas de reproducción asistida incluso en familias monoparentales. 6. Desarrollar programas integrales de información y educación sexual y de los métodos anticonceptivos más adecuados, dirigidos especialmente a la adolescencia, a fin de lograr un comportamiento sexual responsable y evitar embarazos no deseados. 7. Garantizar el cumplimiento, por parte del personal sanitario, del Protocolo de Actuación Profesional para casos de maltrato a la mujer en Castilla y León. 8. Garantizar el respeto a los derechos fundamentales de las mujeres por encima de cualquier condicionante cultural, religioso o social, impidiendo la realización de prácticas culturales que atenten contra su integridad.
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