Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 54En vigor desde 27 mar 2003
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación a la información, asesoramiento y orientación para la mujer:
1. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, crear, en el plazo máximo de dos años, centros y servicios de información y asesoramiento a la mujer, en número y dotación suficientes.
2. Garantizar el funcionamiento y, en su caso, crear, en el plazo máximo de dos años, centros y servicios de orientación y asesoramiento laboral-empresarial, en número y dotación suficientes.
3. Apoyar a las entidades que presten servicios de información y asesoramiento a la mujer.
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Proeli/es-cl/l/2003/03/03/1#art-19