Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 27 mar 2003
Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León, en su ámbito de competencias, promoverán y llevarán a cabo acciones positivas dirigidas a conseguir los siguientes objetivos en relación con el fomento de la participación de las mujeres en la vida pública: 1. Incrementar la participación de la mujer en las organizaciones representativas de intereses públicos. 2. Favorecer la participación de la mujer en las organizaciones representativas de intereses públicos. 3. Contribuir al asociacionismo de la mujer e introducir la perspectiva de género en las organizaciones públicas y privadas. 4. Eliminar los obstáculos que existen para la participación equilibrada de mujeres y hombres en lo público y en lo privado.
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