Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos rectores
Art. 9
9 / 25En vigor desde 19 mar 2003
1. El Plan General de cooperación será sometido a aprobación por la Asamblea de Extremadura según lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.º de esta Ley.
2. La Asamblea de Extremadura, a través de la Comisión Parlamentaria correspondiente, será informada, al menos una vez al año, por el Consejo de Gobierno sobre el grado de ejecución del Plan General y del Plan Anual.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-9