Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Órganos rectores

Art. 9

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En vigor desde 19 mar 2003
1. El Plan General de cooperación será sometido a aprobación por la Asamblea de Extremadura según lo establecido en el apartado 2 del artículo 4.º de esta Ley. 2. La Asamblea de Extremadura, a través de la Comisión Parlamentaria correspondiente, será informada, al menos una vez al año, por el Consejo de Gobierno sobre el grado de ejecución del Plan General y del Plan Anual.
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