Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 19 mar 2003
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecerá los mecanismos de control y evaluación que garanticen la legalidad, eficacia y eficiencia en el uso de sus fondos públicos, verificando, por tanto, el resultado y el beneficio que está teniendo en la erradicación de la pobreza y en la población a la que van destinados, sin perjuicio de los establecidos por la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. El Plan Anual de Cooperación para el desarrollo, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos 4 y 5 del artículo 4, contendrá los mecanismos y criterios básicos para la medición del impacto de la ayuda, la evaluación de la ejecución de dicho Plan.
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