Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
6 / 25En vigor desde 19 mar 2003
1. La cooperación para el desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Junta de Extremadura o, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, organismos internacionales o bien a través de entidades públicas o privadas que actúen en este ámbito.
2. Con esta finalidad, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá conceder subvenciones o establecer convenios o cualquier otra forma reglada de colaboración con las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y otras organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllas acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos, dando preferencia a aquellas entidades que tengan en Extremadura su sede o, al menos una oficina permanente, dotada de medios humanos y técnicos suficientes.
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Proeli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-6