Art. 19
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Los cooperantes y los voluntarios extremeños en la cooperación

Art. 19

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En vigor desde 19 mar 2003
A los efectos de esta Ley son cooperantes las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y les será de aplicación al Estatuto del Cooperante previsto en el apartado 2.º del citado artículo.
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eli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-19