Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Órganos consultivos y de coordinación

Art. 12

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En vigor desde 19 mar 2003
1. El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado con carácter consultivo, participativo y deliberante en materia de cooperación para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del que forman parte representantes de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma, la Universidad de Extremadura, el Consejo de la Juventud de Extremadura, los interlocutores sociales relacionados con la cooperación para el Desarrollo y expertos en este campo. El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo, cuando lo estime necesario, podrá requerir la participación de representantes de otras instituciones y entidades o expertos, a efectos de consulta y asesoramiento en la forma que se establezca reglamentariamente. 2. El Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo queda adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo. Su estructura, composición y funcionamiento quedará establecida reglamentariamente, asegurándose que cuente con los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento. 3. Son competencias del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo: a) Informar los Planes Generales y Anuales previstos en el artículo 4 de la presente Ley. b) Informar, con carácter previo y preceptivo, los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales que se refieran a la cooperación para el desarrollo. c) Emitir dictamen sobre las consultas que, en materia de cooperación para el desarrollo, le sometan los órganos rectores y el órgano ejecutivo previstos en las Secciones I y II del presente Capítulo. d) Informar, con carácter previo, las propuestas de concesión de ayudas y subvenciones. e) Conocer de la ayuda de emergencia. f) Elaborar, a iniciativa propia, todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación extremeña para el desarrollo. g) Aquellas otras que le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias. h) Proponer e impulsar iniciativas de sensibilización y educación para el desarrollo. i) Conocer los resultados del documento de seguimiento de los planes anuales y de la evaluación de la cooperación. j) Impulsar la colaboración entre las distintas administraciones públicas y los distintos agentes sociales implicados en la cooperación para el desarrollo.
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eli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-12