Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Órgano ejecutivo
Art. 11
11 / 25En vigor desde 19 mar 2003
1. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo es la responsable, a través de la Dirección General competente, de la dirección de la política extremeña de cooperación para el desarrollo y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito realicen otras Consejerías.
2. Son competencias específicas de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a través de la Dirección competente, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones:
a) La elaboración de los Planes Generales y los Planes Anuales de cooperación para el desarrollo.
b) La gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de la cooperación extremeña para el desarrollo.
c) La aprobación de las ayudas de cooperación humanitaria y de emergencia.
d) La evaluación del conjunto de la cooperación extremeña para el desarrollo.
e) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones con carácter general.
f) Cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-11