Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Órgano ejecutivo

Art. 11

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En vigor desde 19 mar 2003
1. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo es la responsable, a través de la Dirección General competente, de la dirección de la política extremeña de cooperación para el desarrollo y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito realicen otras Consejerías. 2. Son competencias específicas de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a través de la Dirección competente, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones: a) La elaboración de los Planes Generales y los Planes Anuales de cooperación para el desarrollo. b) La gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de la cooperación extremeña para el desarrollo. c) La aprobación de las ayudas de cooperación humanitaria y de emergencia. d) La evaluación del conjunto de la cooperación extremeña para el desarrollo. e) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones con carácter general. f) Cualquier otra competencia no atribuida expresamente a otro órgano.
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eli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-11