Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Órganos rectores
Art. 10
10 / 25En vigor desde 19 mar 2003
1. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura propondrá a la Asamblea para su aprobación el Plan General, en los términos previstos en los artículos 4.2 y 4.3 de la presente Ley.
2. El Consejo de Gobierno aprobará el Plan Anual de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de esta Ley.
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Proeli/es-ex/l/2003/02/27/1#art-10