Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 9 mar 2003
Las Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia de la gestión pública y la atención a las personas usuarias, podrán delegar o encomendar la prestación o gestión de sus servicios o establecer convenios de colaboración de conformidad con los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico.
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