Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 86En vigor desde 14 abr 2019
La Administración del Principado de Asturias ejercerá las siguientes funciones:
a) Estudio, diagnóstico y análisis actualizado de las situaciones de riesgo y necesidad social de la población asturiana para el mejor diseño y estrategias preventivas y del resto de intervenciones sociales.
b) Planificación general de los servicios sociales en el territorio del Principado de Asturias, al objeto de evitar desequilibrios territoriales y garantizar niveles mínimos de protección en coordinación con los ayuntamientos.
c) Desarrollo del sistema de información de servicios sociales que se configura en el título X, que tiene como aplicación fundamental para la atención e intervención social la Historia Social Única Electrónica.
d) Creación, mantenimiento, dirección y gestión de los servicios, recursos y programas de su titularidad.
e) Coordinación de las acciones de las distintas Administraciones Públicas competentes en materia de servicios sociales y de la iniciativa privada concertada.
f) Ordenación de los servicios sociales, regulando las condiciones y requisitos para la autorización, registro y acreditación de los centros de atención de servicios sociales.
g) Cooperación y ayuda técnica a los ayuntamientos y demás entidades locales para el adecuado ejercicio de sus funciones en este ámbito, así como el asesoramiento a la iniciativa privada concertada.
h) Promoción y fomento de servicios sociales municipales mancomunados.
i) Inspección y control de calidad de los programas, centros de atención y servicios de su titularidad y de los municipales que reciban aportaciones económicas específicas, así como de los privados radicados en el territorio del Principado de Asturias.
j) Fomento del estudio y de la investigación en el ámbito de los servicios sociales.
k) Ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia en los términos establecidos en el título IX de la presente Ley y demás normativa aplicable.
l) Apoyar y fomentar a las entidades de la iniciativa social en el ejercicio de sus acciones de ayuda mutua y en el desarrollo de actividades altruistas.
Se modifica la letra c) por el art. único.1 de la Ley 4/2019, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2019-6663
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-6