Art. 55
Título TÍTULO IX

Art. 55

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En vigor desde 9 mar 2003
1. Son infracciones leves las acciones u omisiones siguientes: a) El cambio de titularidad de los servicios sin autorización administrativa. b) Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, funcionamiento, limpieza o higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios. c) Prestar una asistencia inadecuada a las personas usuarias, siempre que no se les causen perjuicios de carácter grave. d) Todas aquellas que constituyan un incumplimiento de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas por la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que han de cumplir las entidades, centros o servicios que presten servicios sociales y que no estén tipificadas expresamente por la ley como graves o muy graves, siempre que la acción u omisión no ponga en peligro la seguridad o salud de los usuarios. e) Las cometidas por imprudencia, siempre que la alteración o riesgo para la salud o seguridad de los usuarios fuese de escasa entidad. 2. También constituyen infracciones leves los incumplimientos de los deberes inherentes a la condición de personas usuarias de centros o servicios públicos consistentes en: a) Promover o participar en discusiones o altercados violentos en perjuicio de la convivencia. b) Faltar levemente a la consideración debida a la dirección, personal del centro, resto de usuarios o visitantes. c) Incumplir las normas que sobre el régimen de permanencia o continuidad en el centro o servicio prevea el correspondiente Reglamento de régimen interior sobre permanencia en el centro. d) Utilizar de forma inadecuada las instalaciones medios y servicios o perturbar las actividades del mismo alterando las normas de convivencia y respeto mutuo. e) Incumplir las obligaciones recogidas en el Reglamento de régimen interior que por su naturaleza y gravedad no sean tipificadas como graves o muy graves.
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eli/es-as/l/2003/02/24/1#art-55