Art. 47
Título TÍTULO VII

Art. 47

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En vigor desde 9 mar 2003
1. La colaboración entre las distintas Administraciones se instrumentará a través de convenios o cualquier otra figura prevista en el ordenamiento jurídico a fin de condicionarla al cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general de los servicios sociales en el territorio del Principado de Asturias y a un estricto control financiero. 2. Para la financiación de los convenios o de las subvenciones que el Principado de Asturias formalice con las entidades locales se podrán adquirir compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, con el objeto de garantizar que la prestación de los servicios sociales y el desarrollo de los programas en materia de asistencia o acción social objeto de aquellos se realice en un marco estable. A estos efectos, los compromisos de gastos que se asuman tendrán el carácter a efectos contables y de tramitación de plurianuales y se ajustarán a las condiciones y limitaciones previstas en su normativa reguladora.
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