Título TÍTULO VII
Art. 46
54 / 86En vigor desde 9 mar 2003
El sistema público de servicios sociales se financiará con cargo a:
a) Los presupuestos generales del Principado de Asturias.
b) Los presupuestos de los ayuntamientos.
c) Las aportaciones de las personas usuarias.
d) Cualquier otra aportación económica que amparada en el ordenamiento jurídico vaya destinada a tal fin.
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Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-46