Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 41
41 / 86En vigor desde 9 mar 2003
El Principado de Asturias promoverá y fomentará la participación solidaria y altruista de las ciudadanas y ciudadanos en actuaciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado públicas o privadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2003/02/24/1#art-41