Art. 33
Título TÍTULO IV

Art. 33

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En vigor desde 9 mar 2003
1. Las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales se regirán por su normativa específica y consistirán en subvenciones y ayudas económicas ordinarias o de emergencia. 2. El titular de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales podrá conceder a propuesta de las correspondientes comisiones de valoración, con carácter excepcional, a las personas que se encuentren en situaciones de extrema necesidad ayudas económicas de emergencia, tanto de carácter periódico como no periódico.
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