Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 9 mar 2003
1. El sistema público de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipamientos y prestaciones de titularidad pública. 2. El sistema público de servicios sociales actuará en coordinación y colaboración con aquellos otros servicios cuya meta sea alcanzar mayores cotas de bienestar social, tales como los culturales, formativos, laborales y urbanísticos, y especialmente con los sistemas sanitario y educativo. 3. El sistema público de servicios sociales regulado por la presente Ley tendrá carácter complementario en relación con las prestaciones de la Administración General del Estado en el ámbito de la Seguridad Social.
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