Título TÍTULO III
Art. Disposición transitoria cuarta
167 / 171En vigor desde 29 abr 2003
Mientras no se cumplan las previsiones del artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, el certificado negativo de denominación será solicitado a la sección central del registro de cooperativas dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#disposicion-transitoria-cuarta