Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
158 / 171En vigor desde 29 abr 2003
Las discrepancias o controversias que puedan plantearse en las cooperativas, entre el consejo rector o los apoderados, el comité de recursos y los socios, incluso en el período de liquidación, podrán ser sometidas a arbitraje de derecho regulado por la Ley 36/1998, de 5 de diciembre, de arbitraje. No obstante, si la discrepancia afecta substancialmente a los principios cooperativos, podrán acudir al arbitraje de equidad.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#disposicion-adicional-sexta