Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 29 abr 2003
El Gobierno de las Illes Balears creará un órgano de carácter consultivo y de participación, colaboración y coordinación entre el movimiento cooperativo y la Administración pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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