Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

157 / 171
En vigor desde 29 abr 2003
El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero competente en materia de cooperativas, podrá actualizar la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 148 de esta ley, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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