Art. 99
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª De la disolución y la liquidación

Art. 99

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En vigor desde 10 abr 2011
1. Para adjudicar el haber social, se seguirá en todo caso el orden siguiente: a) Se respetará íntegramente el fondo de educación y promoción. b) Se saldarán las deudas sociales. c) Se reintegrará a los socios el importe del fondo de reserva para el reembolso de aportaciones en la forma prevista en el artículo 84 de esta ley. d) Se reintegrará a los socios y a los asociados el importe de los otros fondos sociales voluntarios repartibles que han sido constituidos estatutariamente. A continuación, se les reintegrarán las aportaciones al capital social actualizadas o revalorizadas, empezando por las aportaciones voluntarias y siguiendo por las obligatorias. e) Si hay activo sobrante, el remanente existente del fondo de educación y promoción se pondrá a disposición de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que lo destinará de manera exclusiva a las finalidades de educación y de promoción de las sociedades cooperativas de las Illes Balears. 2. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el 69.1.b), los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez dotada la cantidad correspondiente al importe del fondo de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios. Se numera el texto existente como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el de la Ley 5/2011, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2011-7710 .

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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-99