Art. 98
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª De la disolución y la liquidación

Art. 98

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En vigor desde 29 abr 2003
1. El diez por ciento de los socios y asociados en las cooperativas de más de mil, el quince por ciento en las de más de quinientos y el veinte por cien en el resto podrá solicitar del juez competente que designe uno o diversos interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación. 2. En este caso, no tendrán validez los actos de los liquidadores efectuados sin participación de los interventores.
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