Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 171En vigor desde 29 abr 2003
1. La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro de cooperativas de las Illes Balears. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
2. Los promotores podrán optar por solicitar la calificación previa del proyecto de estatutos ante el registro de cooperativas de las Illes Balears o por otorgar directamente la escritura pública de constitución.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-9