Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 87
87 / 171En vigor desde 29 abr 2003
1. Las cooperativas deberán someter en auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión en cualquiera de los casos siguientes:
a) Cuando así resulte de la Ley de auditoría o de sus normas de desarrollo.
b) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.
c) Cuando lo establezca esta ley.
2. Las cuentas anuales también deberán someterse a auditoría externa cuando lo soliciten por escrito al consejo rector una minoría de socios suficiente para poder exigir la convocatoria de la asamblea general. En este supuesto, los gastos de la auditoría externa serán por cuenta de la cooperativa, a menos que el informe de los auditores reconozca que las cuentas auditadas no tienen vicios o irregularidades de ningún tipo, en cuyo caso se imputarán a los solicitantes.
3. Corresponde a la asamblea general designar a los auditores de cuentas y deberá realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar, a partir de la fecha en que la asamblea adoptó el acuerdo.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-87