Art. 72
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De las aportaciones sociales

Art. 72

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En vigor desde 29 abr 2003
1. La asamblea general podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias realizadas por los socios. El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, las condiciones y el plazo de suscripción. 2. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia, propio del capital social del que pasan a formar parte.
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