Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las normas de disciplina social

Art. 32

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En vigor desde 29 abr 2003
1. La expulsión de los socios sólo procederá por falta muy grave. 2. El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez lo ratifique el comité de recursos o, en su defecto, la asamblea general mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo 25 de esta ley.
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