Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las normas de disciplina social

Art. 31

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En vigor desde 29 abr 2003
1. La sanción de suspender al socio en sus derechos se regulará en los estatutos sociales para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativizadas. 2. En ningún caso esta sanción podrá afectar los derechos siguientes: información, percibir retorno, devengo de intereses por sus aportaciones al capital social y su actualización.
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