Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las normas de disciplina social
Art. 29
29 / 171En vigor desde 29 abr 2003
1. Las infracciones leves cometidas por los socios prescribirán al mes; las graves, a los dos meses, y las muy graves, a los tres meses.
2. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en que el consejo rector tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, al año de haberse cometido.
3. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por la incoación del procedimiento sancionador, pero sólo en el caso de que en el mismo recaiga resolución, y ésta se notifique en el plazo de tres meses desde que se inició.
4. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de tres meses no se dicta y se notifica la resolución.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-29