Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Del régimen jurídico

Art. 20

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En vigor desde 29 abr 2003
1. Los socios pueden ejercer todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente. 2. En especial tienen derecho a: a) Asistir a las reuniones, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la asamblea general y en otros órganos colegiados de los que formen parte. b) Ser elector y ser elegible para los cargos de los órganos sociales. c) Participar en todas las actividades de la cooperativa, en especial en las formativas y educativas, sin discriminaciones. d) El retorno cooperativo, si corresponde. e) La actualización, cuando proceda, y la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas. f) La baja voluntaria. g) Recibir la información necesaria para ejercer sus derechos y para cumplir sus obligaciones. h) La formación profesional adecuada para realizar su trabajo, únicamente en el caso de los socios trabajadores y los socios de trabajo.
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