Título TÍTULO III
Art. 152
152 / 171En vigor desde 29 abr 2003
1. Las uniones, federaciones y asociaciones de federaciones constituidas, al amparo de esta ley, para adquirir personalidad jurídica deberán depositar, por medio de sus promotores, en el registro de cooperativas de las Illes Balears, una escritura pública que habrá de contener:
a) Relación de entidades promotoras.
b) Certificado del acuerdo de asociación de la asamblea general de cada entidad.
c) Composición de los órganos de representación y gobierno de la entidad.
d) Certificado que acredite la inexistencia de otra entidad con denominación coincidente.
e) Los estatutos sociales.
2. Los estatutos sociales contendrán:
a) Denominación.
b) Domicilio, ámbito territorial y funcional de actuación de la entidad.
c) Órganos sociales, funcionamiento y régimen de provisión electiva de sus cargos.
d) Regulación del derecho de voto, debiendo establecer limitación al voto plural si existe.
e) Requisitos y procedimientos para adquirir y perder la condición de afiliado.
f) Régimen de modificación de estatutos, fusión, disolución y liquidación de la entidad.
g) Régimen económico de la entidad que establezca el carácter, la procedencia y la destinación de sus recursos, así como los medios que permitan a los asociados conocer la situación económica de la entidad.
h) Contabilidad adecuada a su actividad, régimen de aprobación del presupuesto de ingresos y gastos y de aprobación de las cuentas anuales, balance y liquidación del presupuesto.
3. El registro de cooperativas de las Illes Balears dispondrá, en el plazo de treinta días y por una sola vez, la publicidad del depósito o el requerimiento a sus promotores, para que en el plazo de otros treinta días enmienden los defectos observados.
Transcurrido este plazo, el registro de cooperativas dispondrá la publicidad o rechazará el depósito mediante resolución fundamentada exclusivamente en la falta de alguno de los requisitos mínimos o defectos en la documentación presentada a que se refiere este título.
La publicidad del depósito se efectuará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. La entidad adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de actuar en el momento de la publicación del depósito.
La modificación de los estatutos de las uniones, federaciones y asociaciones de federaciones cooperativas ya constituidas, se ajustará al procedimiento regulado en este apartado.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-152