Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 146
146 / 171En vigor desde 29 abr 2003
Corresponde a la consejería competente en materia de cooperativas la potestad de la función inspectora respecto al cumplimiento de esta ley.
La función inspectora relativa al cumplimiento de la legislación sobre cooperativas, así como su desarrollo estatutario, según lo previsto en esta ley, ha de ejercerse por la consejería competente a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras consejerías en función de la legislación específica aplicable.
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Proeli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-146