Art. 118
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 3.ª De las cooperativas de viviendas

Art. 118

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En vigor desde 29 abr 2003
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para estudiarlos y aprobarlos, tienen que someterlas a una auditoría externa de cuentas sin perjuicio de lo que establece el artículo 87.2 de esta ley. Esta obligación legal subsistirá mientras no se adjudiquen o se cedan a los socios las viviendas o locales.
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eli/es-ib/l/2003/03/20/1#art-118