Art. 101
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XSecc. Sección 2.ª De la disolución y la liquidación

Art. 101

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En vigor desde 29 abr 2003
1. Será de aplicación en las sociedades cooperativas la legislación concursal mercantil. 2. Se asentará en el registro de cooperativas de las Illes Balears la resolución judicial en virtud de la cual se considera incoado el procedimiento concursal respecto de una cooperativa.
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