Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades y las universidades públicas, mediante la oficina sobre el espacio europeo de enseñanza superior creada en el seno del Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben trabajar en la adaptación curricular de los diferentes estudios para adecuarlos a la nueva estructura cíclica europea. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña puede acreditar las titulaciones propias que pongan en marcha las universidades en correspondencia con las titulaciones establecidas en el marco del espacio universitario europeo.
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