Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 12 mar 2003
Corresponde al Gobierno y al departamento competente en materia de universidades, en el ámbito de sus competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley, respectando el ámbito propio de la autonomía universitaria.
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