Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 12 mar 2003
Las referencias de la presente Ley al departamento competente en materia de universidades y a las universidades de manera conjunta se entienden hechas en el ámbito de las competencias respectivas, respetando la autonomía universitaria.
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