Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 99
100 / 194En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades públicas pueden constituir un consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad como órgano de relación entre la universidad y sus antiguos alumnos y las asociaciones de antiguos alumnos o de amigos, así como de participación de éstos en la vida de la universidad.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-99