Art. 98
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Organización y funcionamiento

Art. 98

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En vigor desde 12 mar 2003
El consejo social tendrá presupuesto propio, como centro de costo independiente y específico dentro del presupuesto de la universidad. La gestión del presupuesto y la disposición de los fondos deben hacerse de la forma que acuerde el consejo social, en el marco del reglamento de organización y de funcionamiento interno.
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