Art. 88
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Funciones del Consejo Social

Art. 88

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En vigor desde 12 mar 2003
Corresponden al consejo social, en relación con la programación y la gestión universitarias, las funciones siguientes: a) Colaborar con el consejo de gobierno en la definición de los criterios y los objetivos del planeamiento estratégico de la universidad. b) Proponer al departamento competente en materia de universidades, previo informe del consejo de gobierno, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, así como la creación, supresión, adscripción, desadscripción y reordenación de los centros docentes universitarios y de los institutos universitarios de investigación. c) Acordar, a iniciativa del departamento competente en materia de universidades y previo informe del consejo de gobierno, la creación, modificación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y de los centros docentes y los institutos universitarios de investigación. d) Contribuir a la supervisión y la evaluación de la calidad, rendimiento y viabilidad económica y social de la universidad, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y participar en el mismo. e) Aprobar la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo de los fines de la universidad, y aprobar la participación de la universidad en otras entidades. f) Aprobar los proyectos de concierto entre la universidad y las instituciones sanitarias. g) Promover vínculos de colaboración mutua entre universidades y con entidades sociales representativas.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-88