Art. 73
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 73

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En vigor desde 12 mar 2003
El personal de administración y servicios colabora en el cumplimiento de los objetivos de la universidad y ejerce las funciones definidas por el artículo 73 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
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