Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Disposiciones generales

Art. 67

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En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben fomentar programas para la protección y la explotación de la propiedad intelectual e industrial de las universidades en todas las actividades de transferencia de tecnología y de conocimientos llevados a cabo por miembros y centros de la comunidad universitaria.
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