Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Disposiciones generales
Art. 67
68 / 194En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben fomentar programas para la protección y la explotación de la propiedad intelectual e industrial de las universidades en todas las actividades de transferencia de tecnología y de conocimientos llevados a cabo por miembros y centros de la comunidad universitaria.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-67