Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª El personal académico de investigación
Art. 60
61 / 194En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben dar impulso a la labor de investigación individual del personal investigador y fomentar la investigación en equipo mediante el apoyo a los grupos de investigación, para facilitar la cooperación intradisciplinaria e interdisciplinaria.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-60