Art. 60
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª El personal académico de investigación

Art. 60

61 / 194
En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades y las universidades deben dar impulso a la labor de investigación individual del personal investigador y fomentar la investigación en equipo mediante el apoyo a los grupos de investigación, para facilitar la cooperación intradisciplinaria e interdisciplinaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-60