Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª El profesorado

Art. 53

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En vigor desde 12 mar 2003
El profesorado contratado en edad de jubilación que haya prestado o pueda prestar servicios destacados al sistema universitario de Cataluña puede colaborar, a petición de la universidad y con carácter honorario, en actividades específicas de docencia o de investigación, en los términos que puedan establecerse, de acuerdo con la legislación general de la seguridad social.
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