Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª El profesorado

Art. 52

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En vigor desde 12 mar 2003
1. El profesor emérito es contratado, con carácter temporal y en régimen laboral entre profesores jubilados funcionarios de la misma universidad o de otra que hayan prestado servicios destacados a la universidad. 2. El profesorado emérito puede colaborar en actividades específicas de docencia o de investigación en la universidad.
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