Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª El profesorado

Art. 46

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En vigor desde 2 mar 2007
El acceso a la universidad en la figura contractual de profesorado contratado doctor, con carácter permanente, puede hacerse en una de las categorías siguientes: a) Catedrático o catedrática, que supone una carrera docente e investigadora consolidada. b) Profesor o profesora agregado, que supone una probada capacidad docente e investigadora. Se declara, en el recurso 3280/2003, la extinción por desistimiento del recurrente por auto del TC de 13 de febrero de 2007. Ref. BOE-A-2007-4356 . Se declara el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado a), por auto del TC de 29 de octubre de 2003. Ref. BOE-A-2003-20980 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado a), desde el 20 de mayo de 2003 para las partes y desde el 14 de junio de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 3 de junio de 2003, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 3280/2003. Ref. BOE-A-2003-11944 .

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Pro

eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-46