Art. 42
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 12 mar 2003
El personal académico de las universidades públicas está integrado por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, por el profesorado contratado y por los investigadores propios y vinculados, contratados de acuerdo con la normativa vigente.
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