Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Acceso y movilidad

Art. 34

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En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades deben fomentar programas de cooperación para el acceso a las universidades públicas de Cataluña de los estudiantes procedentes de países y pueblos en desarrollo, con el objetivo de contribuir al progreso y la mejora de dichos países, en el marco de la colaboración que a tales efectos se establezca.
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